Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben fijar los precios y tarifas de las entidades del gobierno. Primero, si el producto o servicio se vende en otros países, su precio debe ser similar al que tienen en el mercado internacional. Segundo, si no se vende en el extranjero, el precio se calcula con base en lo que realmente cuesta producirlo, usando los precios de los materiales según si se compran aquí o fuera. Tercero, solo se pueden ofrecer descuentos o precios diferentes si son parte de una estrategia de ventas y se aplican a todos por igual. Por último, las entidades pueden cambiar sus precios, pero deben avisar con al menos 5 días hábiles a la Secretaría de Hacienda y a su coordinador de sector.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de las atribuciones que conforme a la ley correspondan a las autoridades competentes, los precios y tarifas de las entidades, se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero. Al afecto: I. Los Precios y tarifas de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando los prevalecientes en el mercado internacional de estos productos; II. Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, los precios y tarifas se fijarán considerando el costo de producción que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad. El costo real de oportunidad será el precio en el mercado internacional cuando los Insumos sean susceptibles de comercializarse en el mismo, y el precio en el mercado nacional, para los que no lo sean, y III. Se podrán establecer precios diferenciales en la venta de los bienes o servicios, sólo cuando dichos precios respondan a estrategias de comercialización y se otorguen de manera general. Los órganos de gobierno de las entidades podrán modificar los precios y tarifas de cada uno de los bienes y servicios, de conformidad con los criterios establecidos en este artículo, informando de ello a la coordinadora de sector y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.