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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice quién se sienta como jefe en las juntas de las empresas del gobierno. En las empresas más importantes, las llamadas "estratégicas" y algunas "prioritarias" que el presidente elija, el jefe de la coordinadora del sector será el que presida. En las otras empresas que también son importantes pero no tan grandes, ese mismo jefe puede nombrar a otro servidor público para que presida, siempre y cuando ese servidor tenga un cargo igual o mayor a director general.

Texto oficial

ARTICULO 16.- El órgano de gobierno será presidio conforme a los siguientes criterios: I. En las entidades consideradas como estratégicas y en las prioritarias que determine el Ejecutivo Federal, el titular de la coordinadora de sector deberá presidir el órgano de gobierno, y II. En las demás entidades prioritarias, no contempladas en la fracción anterior, el titular de la coordinadora de sector designará al servidor público que presidirá el órgano de gobierno, cuyo nivel no será inferior al de director general o su equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.