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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno federal le pase oficinas o dependencias a los gobiernos de los estados, la Secretaría de Programación y Presupuesto, junto con la coordinadora del área, va a hacer acuerdos con los gobiernos locales. Estos acuerdos se basan en los Convenios Únicos de Desarrollo, que son como contratos generales entre la federación y los estados. La coordinadora se encarga de que todo se haga paso a paso, asegurándose de tres cosas: primero, hacer un inventario de todo lo que tiene la oficina (como muebles, equipo o dinero); segundo, que un auditor elegido por la Secretaría de la Contraloría revise los últimos estados financieros (los balances de cómo andan las cuentas); y tercero, firmar un documento oficial que confirme que los bienes y recursos se entregaron y recibieron bien.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Para llevar a cabo la transferencia de entidades a los gobiernos locales, la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la intervención de la coordinadora de sector, elaborará y formalizará con las entidades federativas los acuerdos de coordinación respectivos en el marco de los Convenios Unicos de Desarrollo, a fin de establecer las acciones que conforme a la naturaleza de la entidad de que se trate, deban efectuarse. Por su parte, la coordinadora sectorial será la responsable de que se instrumenten y ejecuten los actos necesarios para la realización de la transferencia, verificando que en todos los casos: I. Se levante el inventario de bienes y recursos de la entidad previamente a su transferencia; II. Se sometan al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los últimos estados financieros de la entidad, y III. Se suscriba el documento por el que se formalice la entrega recepción de los bienes y recursos de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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