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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos empresas del gobierno se fusionan (se unen para hacer una sola), la coordinadora del sector va a decir cómo debe hacerse todo. La empresa que va a desaparecer debe hacer una lista de todo lo que tiene (bienes) y mostrar sus cuentas financieras más recientes, revisadas por un auditor que elige la Secretaría de la Contraloría. La empresa que se queda debe informar cada mes a varias dependencias cómo va el proceso. Al final, esa misma empresa que se queda tiene que asegurarse de que se entreguen y reciban formalmente todos los bienes y recursos, como si firmaran un acta de entrega.

Texto oficial

ARTICULO 10.- En el caso de la fusión de entidades paraestatales, se observará lo siguiente: I. La coordinadora sectorial en los términos de la Ley, señalará las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso; II. La entidad que será fusionada levantará el inventario de sus bienes y someterá al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los últimos estados financieros; III. La entidad fusionante informará mensualmente a la Coordinadora de Sector y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, sobre los avances y estado que guarde el proceso, y: IV. La entidad fusionante será responsable de que se formalice la entrega recepción de los bines y recursos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.