Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se decide cerrar un fideicomiso público que funcione como una empresa del gobierno, la Secretaría de Programación y Presupuesto (o el Comité Técnico del fideicomiso, si ella lo indica) debe publicar las reglas para hacer ese cierre. Si durante el proceso hay deudas que ya no se puedan cobrar, el Comité Técnico decide cómo cancelarlas y le avisa al fideicomitente (quien aportó los recursos). El cierre se hace oficial firmando un convenio que prepara el banco o institución que administraba el fideicomiso. Si el Comité Técnico no se ha reunido en el último año, la coordinadora sectorial (la dependencia que supervisa el fideicomiso) propone qué hacer y lo aprueba la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- Una vez ordenada la extinción de un fideicomiso público que conforme a la Ley reúna las características de entidad paraestatal, la Secretaría de Programación y Presupuesto o a indicación de ésta, el Comité Técnico del fideicomiso de que se trate, emitirá los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de extinción. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 4 de 15 Cuando en el proceso a que se refiere el párrafo anterior deba resolverse sobre adeudos en que sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro, el Comité Técnico como órgano de gobierno del fideicomiso, emitirá los criterios para su cancelación e informara de ello al fideicomitente. La extinción de los fideicomisos se formalizara mediante la firma del convenio de extinción correspondiente, mismo que será elaborado por la institución fiduciaria y sometido a la consideración del fideicomitente. En el caso de que el Comité Técnico no hubiere sesionado durante el año anterior a la fecha en que se autorice la extinción del fideicomiso, la coordinadora sectorial, con base en las propuestas que formule la fiduciaria someterá a la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto como fideicomitente único de la Administración Publica descentralizada, las acciones que se deban adoptar con respecto a la extinción del fideicomiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.