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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que es mayoría del gobierno se va a disolver (cerrar) y liquidar (vender lo que tiene para pagar deudas), debe seguir las reglas de sus propios estatutos y la ley, además de estas tres reglas: 1. La persona encargada de la liquidación (llamada liquidador) debe informar cada mes a varias dependencias del gobierno (como Hacienda y la Contraloría) cómo va el proceso. 2. El liquidador debe pasar los estados financieros (los reportes de dinero) al principio y al final de la liquidación, y a veces los de cada año, para que los revise un auditor escogido por la Contraloría. 3. La dependencia del gobierno que está a cargo del área de esa empresa también debe participar en el proceso, como lo dice el artículo 39 de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- El proceso de disolución y liquidación de una empresa de participación estatal mayoritaria se sujetará a las disposiciones establecidas en los estatutos de la empresa y la legislación correspondiente y además a las siguientes reglas: I. El liquidador designado informará mensualmente a las Secretarías Hacienda y Crédito Público de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a la Coordinadora Sectorial sobre el avance y el estado que guarde el proceso. II. El liquidador someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los estados financieros inicial y final de liquidación, y, cuando proceda, los anuales intermedios, y III. La dependencia coordinadora del sector al que corresponda lo empresa, intervendrá en el proceso en los términos del artículo 39 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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