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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que es mayoría del gobierno se va a disolver (cerrar) y liquidar (vender lo que tiene para pagar deudas), debe seguir las reglas de sus propios estatutos y la ley, además de estas tres reglas: 1. La persona encargada de la liquidación (llamada liquidador) debe informar cada mes a varias dependencias del gobierno (como Hacienda y la Contraloría) cómo va el proceso. 2. El liquidador debe pasar los estados financieros (los reportes de dinero) al principio y al final de la liquidación, y a veces los de cada año, para que los revise un auditor escogido por la Contraloría. 3. La dependencia del gobierno que está a cargo del área de esa empresa también debe participar en el proceso, como lo dice el artículo 39 de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- El proceso de disolución y liquidación de una empresa de participación estatal mayoritaria se sujetará a las disposiciones establecidas en los estatutos de la empresa y la legislación correspondiente y además a las siguientes reglas: I. El liquidador designado informará mensualmente a las Secretarías Hacienda y Crédito Público de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a la Coordinadora Sectorial sobre el avance y el estado que guarde el proceso. II. El liquidador someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los estados financieros inicial y final de liquidación, y, cuando proceda, los anuales intermedios, y III. La dependencia coordinadora del sector al que corresponda lo empresa, intervendrá en el proceso en los términos del artículo 39 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 3) ↗

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