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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a cerrar una empresa del gobierno, la Secretaría de Programación y Presupuesto o la dependencia que la controla elige a una persona llamada liquidador. Su trabajo es hacer un inventario de todo lo que tiene la empresa, como muebles o equipo, y pasar los estados financieros a un auditor. También debe reportar cada mes cómo va el proceso a varias secretarías, y al final levantar un acta donde se entreguen oficialmente los bienes y recursos que quedaron. Además, tiene que hacer todo lo demás que sea necesario para terminar el cierre.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Para la extinción de un organismo descentralizado, la Secretaría de Programación y Presupuesto o la coordinadora sectorial, según se determine en la Ley o Decreto respectivo, señalará las bases para el desarrollo del proceso y designara un liquidador quien realizara lo siguiente: I. Levantara el inventario do los bienes pertenecientes al organismo; II. Someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los estados financieros inicial y final de liquidación; III. Informará mensualmente a las Secretarías do Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a la coordinadora sectorial, sobre el avance y el estado que guarde el proceso; IV. Levantará el acta de entrega – recepción de los bienes y recursos del organismo, y V. Las demás inherentes a su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.