Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno federal o una empresa del gobierno quiera vender sus acciones (los papeles que representan la propiedad de una empresa), la Secretaría de Hacienda será la encargada de elegir un banco del gobierno para que haga esa venta. Ese banco tendrá que revisar las finanzas de la empresa que se va a vender, usando los reportes financieros que ya fueron revisados por un auditor nombrado por la Secretaría de la Contraloría. Todo esto se hace para encontrar la mejor forma de vender lo que se pueda al mejor precio.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Para la enajenación de los títulos representativos del capital social que sean propiedad del Gobierno Federal o de una o más entidades paraestatales, en los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a la designación, en su caso, de la sociedad nacional de crédito que será la responsable de practicar la enajenación respectiva. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 5 de 15 Corresponderá a dicha sociedad Nacional de crédito realizar la evaluación técnico –financiera de la entidad de que se trate, tomando en consideración los estados financieros dictaminados por el auditor designado al efecto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con el objeto de determinar las mejores condiciones de venta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.