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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno (llamadas organismos descentralizados) deben usar un sistema por internet para meter sus documentos e información que pide la ley. Cada oficina tiene que nombrar a una persona encargada (llamada enlace) para subir esos papeles al sistema, y tanto el jefe como el encargado son responsables de que todo esté siempre actualizado. Antes de pedir el registro de un documento, la oficina debe asegurarse de que todo lo que se requiere para que sea válido ya está listo y que la información es cierta. Ojo: que un documento esté registrado en el sistema no significa que sea legal o correcto, solo significa que está anotado ahí.

Texto oficial

Artículo 39.- Los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación solicitarán, mediante el sistema electrónico, la inscripción de los actos, documentos e información que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban inscribirse. Dichas solicitudes deberán contener los datos, requisitos y demás información que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el director general de cada organismo descentralizado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación designará a un enlace habilitado para ingresar las solicitudes, la documentación e información correspondiente. El organismo descentralizado, por conducto de su director general y enlace designado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, serán responsables de mantener actualizada la información. Es responsabilidad de los organismos descentralizados cerciorarse con anterioridad a la solicitud de inscripción correspondiente, que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto o documento a inscribir, así como de la veracidad de la información respectiva. Las inscripciones que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento se realicen, no convalidarán los actos o contenido de los documentos e información correspondientes. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.