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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los organismos descentralizados (como escuelas públicas o dependencias del gobierno) quieran registrar algo, deben hacerlo por internet. Tienen que subir los documentos obligatorios usando su firma digital (como una contraseña oficial) y una clave personal. El Registro les dará un recibo de que recibió su solicitud. Si todo está bien, les mandará una confirmación. Si no, les avisará que su solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 40.- Las inscripciones en el Registro se realizarán de la siguiente manera: I. Los organismos descentralizados al realizar las solicitudes de inscripción, deberán adjuntar los documentos e información relacionados con su solicitud en el sistema electrónico, utilizando el certificado digital y la clave de acceso correspondiente; II. El Registro emitirá un acuse de recibo de las solicitudes realizadas, y III. En caso de que la inscripción sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva; en caso contrario, la solicitud será desechada y se le dará el aviso correspondiente al organismo descentralizado. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.