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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada organismo descentralizado —como una oficina de gobierno que no depende directamente de un secretario— va a tener su propio folio. Ese folio no es más que un número o código único que sirve como comprobante de que está registrado. Una vez que lo emiten, ya tiene validez oficial desde ese mismo día. Es como si sacaras tu CURP: desde el momento en que te la dan, ya cuenta para todo.

Texto oficial

Artículo 41.- Habrá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en el Registro, la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.