Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comisarios públicos son personas que vigilan que ciertas empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) cumplan con sus obligaciones. Ellos pueden hacer visitas a esas empresas para revisar que todo esté en orden y, si encuentran fallas, pueden pedir que se corrijan. Esto lo pueden hacer aunque otras áreas de la Secretaría de la Contraloría también tengan algo que decir. Además, los jefes de esas empresas deben darles todas las facilidades para que hagan su trabajo sin problemas.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Los comisarios públicos, sin perjuicio de la intervención que al respecto corresponda a otras áreas de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, podrán realizar visitas a las entidades en que hubiesen sido designados, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas, y en su caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias u omisiones en que hubieren incurrido las mismas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 11 de 15 Los titulares de las entidades otorgarán a los comisarios públicos las facilidades que requieran para el adecuado cumplimiento de estas tareas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.