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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano de control interno (como un súper vigilante dentro de la institución) tiene derecho a revisar cualquier área o actividad de la organización y debe emitir sus reportes siendo justo, sin favoritismos y sin que nadie lo presione. También se encarga de hacer auditorías completas (revisiones a fondo) para checar cómo está funcionando la organización en general, tomando en cuenta sus metas, los recursos que le asignaron, sus características y el entorno donde opera.

Texto oficial

ARTICULO 34.- El órgano interno de control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la entidad y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita. El órgano interno de control además de las tareas a que se refiere la fracción III del artículo 62 de la Ley, llevará a cabo o, en su caso, promoverá la realización de auditorías integrales que permitan verificar el desempeño general de las entidades, considerando para tal efecto sus objetivos, características específicas y recursos asignados, así como el contexto en el que desarrollan sus operaciones. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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