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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro del que habla este artículo es como un sistema digital donde se guarda información importante, y lo maneja la Secretaría de Hacienda a través de su área de abogados. Tiene una base de datos, que es como un archivo electrónico, donde se mete la información que suben las oficinas del gobierno o la persona encargada de vender o deshacerse de bienes del Estado. Esa información se mete según los documentos o acciones que necesiten ser registrados ahí.

Texto oficial

Artículo 35.- El Registro funcionará mediante un sistema electrónico y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica. El Registro contará con una base de datos, la cual se integra con la información que ingresen los organismos descentralizados o, en su caso, por el responsable del proceso de desincorporación, de acuerdo con los actos o documentos que deban registrarse en el mismo. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.