Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que registrar un documento que compruebe que ya terminaste el proceso de desincorporación (que es cuando quitas un bien del gobierno para venderlo, donarlo o darlo de baja). Ese documento se anota en el Registro, igual que otros papeles que ya mencionan los artículos 24 y 25 de la Ley. Quien está a cargo de ese proceso de desincorporación es el único que puede hacer el registro.
Texto oficial
Artículo 36.- Además de los actos y documentos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, se deberá inscribir en el Registro el documento en el que conste que se ha concluido con el proceso de desincorporación correspondiente. La inscripción a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por el responsable del proceso de desincorporación. Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.