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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el Registro (un sistema donde se guarda información oficial) tendrá tres partes. La primera es para que las oficinas de gobierno o los encargados de vender bienes públicos anoten documentos o datos importantes. La segunda está a cargo del área legal de la Secretaría de Hacienda, que se encarga de operar y administrar todo el Registro. La tercera es una sección abierta a cualquier persona, donde puedes consultar la información que está registrada.

Texto oficial

Artículo 37.- El Registro contará con los siguientes apartados: I. De Inscripción: sección en la que los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, tramitarán la inscripción de los actos, documentos o información que corresponda; II. De Administración: sección a cargo de la unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo la operación y conducción del Registro, y III. De Acceso al Público: sección en la que el público en general tendrá acceso a la información inscrita en el Registro. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.