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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y directivos de una institución tienen la obligación de entregar a los "comisarios públicos" (que son como los auditores o vigilantes del gobierno) los documentos y datos que les pidan, y deben hacerlo rápido. Esto es para que los comisarios puedan hacer bien su trabajo de revisar que todo esté en orden. Si un comisario necesita un papel o información para revisar las cuentas o decisiones, no le pueden hacer esperar ni negárselo.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Tanto el órgano de gobierno como el titular de la entidad deberán proporcionar oportunamente a los comisarios públicos la información y documentación que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.