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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y directivos de una institución tienen la obligación de entregar a los "comisarios públicos" (que son como los auditores o vigilantes del gobierno) los documentos y datos que les pidan, y deben hacerlo rápido. Esto es para que los comisarios puedan hacer bien su trabajo de revisar que todo esté en orden. Si un comisario necesita un papel o información para revisar las cuentas o decisiones, no le pueden hacer esperar ni negárselo.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Tanto el órgano de gobierno como el titular de la entidad deberán proporcionar oportunamente a los comisarios públicos la información y documentación que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 10) ↗

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