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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evaluar qué tan bien trabaja una institución pública, lo más importante es ver si está cumpliendo con los objetivos para los que fue creada. Además, hay que distinguir entre dos tipos de instituciones: las que dan servicios a la gente y las que funcionan como empresas. También se deben medir su eficacia (si logran lo que se proponen), eficiencia (si usan bien los recursos) y productividad. Las Entidades de Servicio Institucional son las que prestan servicios públicos, como salud, educación o desarrollo social. Las Empresas Públicas se enfocan en generar ganancias económicas, igual que un negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- En la evaluación de la gestión de las entidades deberá tomarse en consideración de manera preponderante el grado de cumplimiento de los propósitos para los que fueron creadas, distinguiendo, en los términos de este artículo, las Entidades de Servicio Institucional, de las Empresas Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros que se establezcan para verificar, medir y evaluar el desempeño de las entidades, deberán considerar el grado de eficacia, eficiencia y productividad con el que hayan alcanzado sus metas y objetivos. Para los efectos de este artículo, se entenderá por: I. Entidades de Servicio Institucional, aquéllas que cumplen una clara función social, mediante la prestación de servicios públicos, la realización de actividades de promoción del desarrollo, de investigación, salud y educación, el cumplimiento de una función de regulación del mercado, distribución del ingreso o bien de desarrollo social o regional, y II. Empresas Públicas, a las que en virtud del tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente económicos y que en consecuencia se sujetarán a criterios de rentabilidad financiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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