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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comisarios públicos son como "supervisores" del gobierno que se aseguran de que las empresas paraestatales (como Pemex o CFE) funcionen bien. Tienen varias funciones, como checar que estas empresas sigan las leyes, cumplan con sus programas y usen bien el dinero. También deben revisar si están logrando sus metas, como ser eficientes y ayudar a la sociedad, y dar su opinión por escrito sobre cómo les está yendo. Además, pueden pedir información para verificar todo esto y hacer recomendaciones para mejorar.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Los comisarios públicos vigilarán y evaluaran la operación de las entidades paraestatales y tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental; III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación- presupuestación de las entidades paraestatales; IV. Vigilar que las entidades paraestatales conduzcan sus actividades conforme al programa sectorial Correspondiente, así como que cumplan con lo previsto en el programa institucional; V. Promover y vigilar que las entidades establezcan indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño; VI. Con base en las autoevaluaciones de las entidades opinar sobre su desempeño general. La opinión respectiva deberá presentarse por escrito al órgano de gobierno y abarcará Los siguientes aspectos: a) Integración y funcionamiento del órgano de gobierno; b) Situación operativa y financiera de la entidad; c) Integración de programas y presupuestos; d) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoriales e institucionales; e) Cumplimiento de los convenios de desempeño; f) Contenido y suficiencia del informe señalando, en su caso, las posibles omisiones; g) Formulación de las recomendaciones procedentes, y h) Los demás que se consideren necesarios; VII. Evaluar aspectos específicos de las entidades paraestatales y hacer las recomendaciones procedentes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 10 de 15 VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ante las dependencias, entidades e instancias que Intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las a las disposiciones aplicables; IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades; X. Vigilar que las entidades proporcionen, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos; XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades, los asuntos que consideren necesarios; XII. Rendir anualmente al órgano de gobierno o, en su caso, a la asamblea de accionistas, un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y XIII. Las demás inherentes a su función y las que les señale expresamente la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.