- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo encargado de vigilar cómo funcionan las empresas del gobierno (como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad) tendrá dos personas: una principal y un suplente. Estas personas son elegidas por la Secretaría de la Contraloría, que es la dependencia que revisa que el dinero público se use bien. Podrán ir a las juntas importantes, pero solo para opinar, no para votar las decisiones. También pueden asistir a las reuniones de los equipos técnicos especializados, que son grupos de expertos que analizan temas específicos.
Texto oficial
ARTICULO 29.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.