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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFEP/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo encargado de vigilar cómo funcionan las empresas del gobierno (como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad) tendrá dos personas: una principal y un suplente. Estas personas son elegidas por la Secretaría de la Contraloría, que es la dependencia que revisa que el dinero público se use bien. Podrán ir a las juntas importantes, pero solo para opinar, no para votar las decisiones. También pueden asistir a las reuniones de los equipos técnicos especializados, que son grupos de expertos que analizan temas específicos.

Texto oficial

ARTICULO 29.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 9) ↗

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