Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los jefes de las empresas del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) tengan que aprobar sus planes de trabajo, compras o proyectos, deben seguir al pie de la letra las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones. Es decir, no pueden inventar sus propias reglas para comprar materiales o contratar servicios, sino que tienen que usar las mismas leyes que usan todas las dependencias del gobierno. Eso significa que todo debe hacerse con transparencia y mediante licitaciones o concursos, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Para los efectos de la aprobación de las políticas, bases y programas a que se refiere la fracción VII del artículo 58 de la, Ley, los órganos de gobierno sólo estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles, según la materia y a sus respectivos reglamentos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 9 de 15 CAPITULO VI De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades
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