Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que las personas que el gobierno nombre para ser dueños de las acciones de empresas donde el Estado tenga más de la mitad del negocio, deben cumplir dos cosas: 1) no estar vetados para trabajar en el servicio público, y 2) tener la experiencia adecuada para hacer bien su chamba. En otras palabras, nadie que esté castigado o sin experiencia puede representar al gobierno en esas empresas.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Los servidores públicos que se designen en los términos del artículo 33 de la Ley, para ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, no deberán encontrarse inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, y deberán tener la experiencia necesaria para el adecuado cumplimiento de la función que se les encomienda. CAPITULO II De la Constitución y Extinción de las Entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.