Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que la Secretaría de Hacienda, después de consultar o recibir una propuesta de la dependencia que coordina el sector, le va a pedir al Presidente de la República su opinión para crear o desaparecer empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales). Para crearlas, también se necesita el visto bueno de un grupo de funcionarios llamado Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, y para desaparecerlas, el de otra comisión llamada de Desincorporación. Si la empresa se creó por una ley o decreto del Congreso, para desaparecerla se deben seguir los mismos pasos que se usaron para hacerla. En otros casos, el Presidente da la autorización a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que emite la orden final.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales. Párrafo reformado 07-04-1995 Para la constitución de entidades paraestatales se requerirá, además, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y, en el caso de desincorporaciones, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. Párrafo adicionado 07-04-1995 Salvo que por los fines o características particulares de una entidad se requiera que se constituya por ley o decreto del Congreso de la Unión o se trate de un organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal autorizará la constitución de entidades paraestalales por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que emitirá la resolución respectiva. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 3 de 15 Para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación. En los demás casos, la autorización del Ejecutivo Federal se formalizara en los términos del párrafo anterior.
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