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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que forman parte del cuerpo directivo tienen que votar en las juntas, a menos que tengan una razón válida para no hacerlo, como un conflicto de interés. Si alguien no puede votar, debe decirlo en la misma reunión para que se anote en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasó).

Texto oficial

ARTICULO 19.- Todos los miembros del órgano de gobierno deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.