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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para consultar información en el Registro, lo puedes hacer por internet de manera completamente gratis. Esto significa que no te van a cobrar nada por usar el sistema electrónico para buscar datos. Sin embargo, puede haber reglas especiales en otras leyes que afecten cómo se hace la consulta, así que no está de más checar si aplica algún requisito extra en tu caso.

Texto oficial

Artículo 43.- Las consultas públicas al Registro se realizarán a través del sistema electrónico y serán gratuitas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.