Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFEP/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de un registro (como el de propiedades o empresas), te lo darán por medio electrónico, usando una firma digital autorizada por la ley. Esa firma electrónica tiene la misma validez legal que tu firma de puño y letra en un papel. Así que ese documento cuenta oficialmente para cualquier trámite o juicio. No necesitas imprimir nada ni llevarlo a sellar, es 100% legal tal como lo recibes en línea.

Texto oficial

Artículo 44.- Las certificaciones de las inscripciones que se encuentren en el Registro serán expedidas mediante el sistema electrónico, con el uso de la firma electrónica autorizada en términos de las disposiciones aplicables, las cuales tendrán pleno valor jurídico. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.