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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un negocio o persona está registrado en las listas de la Secretaría de Hacienda, solo esa misma dependencia, a través de su departamento de abogados, puede hacer cambios o correcciones en esos datos. Nadie más puede modificar lo que está anotado, ni siquiera otra autoridad o juez. Esto aplica, por ejemplo, si hay errores en el RFC o en el registro de obligaciones fiscales.

Texto oficial

Artículo 45.- Las inscripciones en el Registro sólo podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 13) ↗

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