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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un negocio o persona está registrado en las listas de la Secretaría de Hacienda, solo esa misma dependencia, a través de su departamento de abogados, puede hacer cambios o correcciones en esos datos. Nadie más puede modificar lo que está anotado, ni siquiera otra autoridad o juez. Esto aplica, por ejemplo, si hay errores en el RFC o en el registro de obligaciones fiscales.

Texto oficial

Artículo 45.- Las inscripciones en el Registro sólo podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica. Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.