Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo de abogados de la Secretaría de Hacienda puede crear reglas especiales para cómo debe funcionar el Registro y cómo deben hacerse los trámites para inscribir cosas en él. También, en esas mismas reglas van a darles permiso a los trabajadores de la Secretaría para usar su firma electrónica, que es como una contraseña segura para firmar documentos sin necesidad de hacerlo a mano. Este artículo se agregó a la ley el 23 de noviembre de 2010.
Texto oficial
Artículo 46.- La unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir lineamientos específicos para la regulación, operación y conducción del Registro, así como para el debido registro de las inscripciones que se tramiten ante el mismo. Asimismo, en dichos lineamientos se habilitará a los servidores públicos de la misma, para el uso de firma electrónica. Artículo adicionado DOF 23-11-2010 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este Reglamento. TERCERO.- Los titulares de las entidades paraestatales deberán someter a la aprobación de la instancia que corresponda, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, las adecuaciones que resulten procedentes conforme a este mismo ordenamiento, respecto a la organización y funcionamiento de las propias entidades. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos; noventa.- Carlos Salinas de Gortari Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica., La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. Elena Vázquez Nava.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-11-2010 14 de 15
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.