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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los comités o subcomités técnicos especializados tienen la tarea de ayudar a revisar cómo van los programas especiales, apoyar la modernización de procesos, aprovechar mejor los equipos e instalaciones, y darle seguimiento a las recomendaciones que salen de las auditorías internas, externas o de los comisarios (que son como los supervisores). Además, esos comités deben presentarle al órgano de gobierno (el consejo o la junta directiva) un informe con los resultados de lo que hicieron. En pocas palabras, son grupos de apoyo que verifican que todo funcione bien y reportan lo que encuentran.

Texto oficial

ARTICULO 21.- En los fines que a los comités o subcomités técnicos especializados les señala el artículo 56 de la Ley, quedan comprendidas las funciones de apoyo al seguimiento de programas especiales, a la instrumentación de los procesos do modernización, al aprovechamiento de equipos e instalaciones y al seguimiento de la atención de las recomendaciones derivadas de las auditorías externas e internas así como las que formulen los comisarios. En todos los casos los comités o subcomités que se constituyan deberán presentar al órgano de gobierno un informe de los resultados de su actuación. CAPITULO V De la Operación de las Entidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.