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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno pueda trabajar mejor con las organizaciones ciudadanas, cada dependencia (como secretarías) y entidad (como empresas del gobierno) debe nombrar a un Responsable de Coordinación. Esta persona debe tener un puesto mínimo de Director General o algo similar dentro del gobierno federal central, o su equivalente en empresas paraestatales. El objetivo es que haya una sola persona encargada de coordinar y facilitar los apoyos o acciones a esas organizaciones. Este responsable se tiene que registrar ante la Secretaría correspondiente, según lo que pide el artículo 12 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 23. Para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de fomento deberán acreditar ante la Secretaría a un Responsable de Coordinación, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General u homólogo en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente en la paraestatal. Capítulo Cuarto Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.