REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el objetivo de esta ley es poner reglas claras para aplicar lo que ya dice la Ley Federal que apoya a las organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones o grupos ciudadanos. Básicamente, sirve para definir cómo se van a llevar a cabo esas actividades de apoyo.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Actividades", se refiere a las cosas específicas que hacen las organizaciones sociales, según otro artículo de la ley. "Consejo" es un grupo de expertos que asesora sobre el registro de estas organizaciones, y "Consejeros" son los miembros de ese grupo. "Inscripción" es el trámite para que una organización quede registrada oficialmente, y "Ley" se refiere a la ley principal que regula todo esto. El resto de términos, como "Registro" o "Secretaría", son nombres cortos para instituciones o sistemas que aparecen a lo largo del reglamento.
- Art. 3Este artículo explica cuándo una organización se considera con fines de lucro, o si hace proselitismo político o religioso. Una organización tiene fines de lucro si sus reglas no dicen claramente que no puede repartir dinero o apoyos entre sus miembros, o si, aunque lo prohíba, lo hace. Hace proselitismo político si participa en partidos, apoya candidatos, pide el voto para alguien, o condiciona servicios sociales a cambio de apoyo político. También hace proselitismo religioso si sus actividades promueven una religión en particular, o si condiciona servicios sociales a que la gente siga esas creencias. En pocas palabras, la ley revisa qué dice el acta de la organización y cómo actúa para definir si es con fines de lucro o si está haciendo política o religión.
- Art. 4Si tu organización está en alguno de los casos que ya mencionamos antes, no la van a registrar. Como no está registrada, no podrás recibir los derechos, apoyos o beneficios que da esta ley. Básicamente, si no cumples con los requisitos desde el principio, te quedas fuera de todo lo bueno que ofrece.
- Art. 5El Ejecutivo Federal, que es el Presidente de la República, tiene la autoridad para decidir cómo se aplica y se entiende este Reglamento en trámites oficiales. Él puede delegar esa tarea a la Secretaría correspondiente (como la Secretaría de Economía o Hacienda). En la siguiente parte del reglamento se explican cuáles son los derechos y las obligaciones que tienen las organizaciones. En pocas palabras: el gobierno define las reglas del juego, y las empresas o asociaciones deben seguirlas.
- Art. 6Para que una organización quede registrada oficialmente, debe cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 18 de la Ley, y también con todo lo que dice el Capítulo Cuarto de este Reglamento. Es como una lista de pasos que sí o sí hay que cumplir. No se vale solo con una parte, deben cumplir ambas al mismo tiempo. El Registro checará que esté todo en orden para darles de alta.
- Art. 7Las organizaciones pueden participar en los mecanismos para vigilar cómo se usan los recursos públicos, pero sin recibir pago por hacerlo. Esto significa que tú o tu grupo pueden revisar que las dependencias de gobierno cumplan su trabajo de manera honesta. Todo se hace siguiendo las reglas que cada institución pública publique.
- Art. 8El artículo 8 dice que las actividades de contraloría social (que es cuando la gente común vigila cómo se usa el dinero público) deben servir para tres cosas. Primero, supervisar que las dependencias del gobierno usen bien los recursos públicos destinados a apoyar a organizaciones. Segundo, checar y evaluar que los programas de fomento se hagan a tiempo y de manera correcta. Tercero, asegurarse de que las organizaciones que reciben apoyo rindan cuentas de cómo usaron el dinero. Además, las organizaciones pueden dar sus opiniones o sugerencias al gobierno, pero esas no son obligatorias, es decir, el gobierno no está forzado a seguirlas.
- Art. 9Las dependencias del gobierno y entidades públicas deben darles a las organizaciones la información que necesiten para hacer su trabajo de vigilancia ciudadana, sin violar lo que dice la Ley de Transparencia. Esto significa que los grupos de la sociedad civil pueden pedir datos sobre cómo se usan los recursos públicos. La única condición es que esa información no sea reservada o confidencial según las reglas de transparencia. Así, se busca que todos puedan revisar que el gobierno actúe correctamente.
- Art. 10La contraloría social es el derecho de los ciudadanos a vigilar cómo usan el gobierno el dinero público. Este artículo dice que esa vigilancia ciudadana no reemplaza ni quita el trabajo que deben hacer las autoridades, como revisar cuentas, investigar o castigar irregularidades. En pocas palabras, tú como ciudadano puedes observar y reportar, pero las autoridades tienen la obligación de hacer las investigaciones formales y aplicar sanciones si es necesario.
- Art. 11Este artículo dice que los derechos que tienen ciertas organizaciones (como las que se mencionan en otras partes de la ley) se les van a dar solo si hay dinero autorizado en el presupuesto del gobierno para eso. Es decir, no es que tengan garantizado recibir esos derechos, sino que dependen de que el dinero ya esté aprobado para ese fin. Además, también deben cumplir con otras reglas que aplican en estos casos.
- Art. 12Las organizaciones pueden pedir y recibir ayuda del gobierno para hacer mejor su trabajo. Esa ayuda incluye consejos, cursos y apoyo para crecer. El gobierno solo puede dar esta ayuda si tiene programas y dinero autorizados en su presupuesto. No es que tengan que ayudar siempre, solo cuando ya tengan todo listo para hacerlo. En resumen, si el gobierno tiene un plan y recursos, te puede apoyar con capacitación y orientación.
- Art. 13El artículo 13 dice que las "asesorías" son los consejos o sugerencias que el gobierno (Dependencias y Entidades) les da a las organizaciones para que puedan cumplir mejor con su objetivo o razón de ser. Además, la "capacitación y colaboración" son los cursos, entrenamientos o enseñanzas que el gobierno, por sí mismo o con ayuda de otras personas o empresas, les da a las organizaciones para que mejoren su trabajo, profesionalizando a su gente y haciendo más fuertes sus conocimientos y habilidades. Todo esto —asesorías, capacitaciones y colaboraciones— se puede hacer tanto en persona (presencial) como a distancia (por internet, videollamadas, etc.).
- Art. 14Las organizaciones de la sociedad civil tienen que entregar un reporte cada año a la Comisión, en un formato especial que la Secretaría Técnica va a dar a conocer. En ese reporte deben explicar qué actividades hicieron y si cumplieron con sus objetivos, además de incluir la información que pide la fracción V del artículo 7 de la Ley. El plazo para entregarlo es todo el mes de enero del año siguiente. Si falta información, la Secretaría Técnica les avisará por escrito y tendrán 10 días hábiles para completarla. Si no lo hacen, la Comisión les aplicará una sanción según la ley.
- Art. 15Cuando tu organización haga cualquier cambio a sus documentos oficiales (como su acta constitutiva o estatutos), incluso si deciden disolverla, tienes que avisarle al Registro usando los formatos que pide la Secretaría Técnica. Tienes un plazo de 45 días hábiles (contando solo días laborales) desde que ocurrió el cambio para entregar los papeles necesarios, según lo que dice el artículo 27 de este Reglamento. Además, si quieres, puedes mandar el aviso por correo electrónico.
- Art. 16El gobierno federal solo puede dar dinero o estímulos a organizaciones si lo tiene previsto en su presupuesto anual. Además, ese dinero debe usarse siguiendo las reglas correspondientes, y nunca puede gastarse en los gastos diarios de la organización, como sueldos, renta o luz.
- Art. 17La Comisión sirve para que distintas autoridades y organizaciones trabajen juntas de manera organizada al momento de crear, poner en marcha y revisar programas que promuevan las Actividades. También ayuda a decidir cómo las Organizaciones pueden participar en decisiones de gobierno que tengan que ver con su razón de ser, la que viene en su acta constitutiva. Además, la Comisión va a formarse y hacer su trabajo siguiendo lo que dice la Ley y otras reglas que le correspondan.
- Art. 18El mero mando de la Comisión lo tiene el representante oficial de la Secretaría. Esta persona va a usar todos los poderes que la ley le da a esa dependencia, porque además funge como la Secretaria Técnica del grupo. En otras palabras, el líder del equipo es el que pone la Secretaría, y él decide usando las reglas que ya están escritas.
- Art. 19Cada año, la Comisión tiene que hacer un reporte sobre su trabajo, siguiendo las reglas de otra ley (el artículo 14). Ese reporte se va a incluir como una parte especial del informe anual que el Presidente le entrega al Congreso, y también en la Cuenta Pública (que es el documento donde se detalla en qué se gastó el dinero público). Para armar ese reporte anual, las dependencias y entidades del gobierno (como secretarías y oficinas) deben avisarle a la Secretaría Técnica en enero, mayo y septiembre cómo les está yendo con las ayudas, programas o apoyos que le dan a las Organizaciones.
- Art. 20Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que entregar los reportes de los que habla el artículo anterior usando los formatos especiales que la Comisión les pida, y siguiendo al pie de la letra las reglas que ella establezca. Básicamente, deben llenar los papeles exactamente como la autoridad les indique, sin inventar ni cambiar nada.
- Art. 21Para cumplir con el artículo 12 de esta ley, la Secretaría puede hacer tres cosas: primero, crear reglas y planes junto con otras dependencias del gobierno para que todo esté coordinado. Segundo, servir como un consejero para esas dependencias cuando hagan proyectos de fomento, y ayudarlas a darles publicidad. Tercero, buscar que diferentes instituciones del gobierno trabajen juntas en estos proyectos.
- Art. 22Las dependencias del gobierno (como secretarías) y las entidades (como institutos) que dan apoyos o estímulos a organizaciones deben coordinarse entre ellas para trabajar juntas, cada una en lo que le toca. También, antes de entregar cualquier apoyo, tienen que checar en el Sistema de Información del Registro. Esto es para asegurarse de que no le den el mismo beneficio dos veces a la misma organización, y para evitar trampas o malos manejos que puedan arruinar las actividades.
- Art. 23Para que el gobierno pueda trabajar mejor con las organizaciones ciudadanas, cada dependencia (como secretarías) y entidad (como empresas del gobierno) debe nombrar a un Responsable de Coordinación. Esta persona debe tener un puesto mínimo de Director General o algo similar dentro del gobierno federal central, o su equivalente en empresas paraestatales. El objetivo es que haya una sola persona encargada de coordinar y facilitar los apoyos o acciones a esas organizaciones. Este responsable se tiene que registrar ante la Secretaría correspondiente, según lo que pide el artículo 12 de la misma ley.
- Art. 24El Registro básicamente sirve para anotar a las organizaciones que lo pidan y que cumplan con lo que dice la ley y el reglamento. Además, tiene la función de crear un sistema donde se pueda consultar qué actividades hacen esas organizaciones. Es como un padrón oficial donde se apuntan los grupos que cumplen los requisitos para que se sepa qué están haciendo.
- Art. 25El Registro lo maneja la Secretaría Técnica de la Comisión, pero el Consejo la ayuda en sus tareas. Básicamente, la Secretaría Técnica es la encargada de que todo funcione, y el Consejo le echa la mano cuando lo necesita.
- Art. 26El Registro funciona mediante módulos o ventanillas que se ponen en oficinas que decide la Secretaría. Los nombres de los funcionarios a cargo de esos módulos y dónde están ubicados se publican en la página web de la Secretaría. Así cualquiera puede consultar fácilmente quién atiende y en qué dirección.
- Art. 27Para inscribir a tu organización, necesitas llenar un formulario especial que la Secretaría publica en internet y en sus oficinas. Al entregarlo, debes llevar los documentos originales (te los devolverán al instante) más una copia simple de cada uno para que cotejen. Los papeles que piden son: identificación oficial vigente de los representantes legales, comprobante del domicilio legal de la organización y la cédula del RFC. Si ya modificaste el acta constitutiva de tu organización, también tienes que entregar una copia certificada de esos cambios.
- Art. 28Las organizaciones pueden ir al módulo de atención para que les expliquen cómo llenar su solicitud, sin costo ni complicaciones. Después de que entreguen la solicitud completa con todos los papeles que se piden, les van a dar un número de folio (como un comprobante). Ese número sirve para que después puedan preguntar en qué estado está su trámite de registro. En pocas palabras, te ayudan a hacer el papeleo y te dan un número para seguir tu solicitud.
- Art. 29El número de folio es como un turno o comprobante que te dan cuando entregas tu solicitud, pero no significa que ya estés registrado. Solo quiere decir que tu papeleo va a ser revisado para ver si está bien y cumple con lo que pide la ley. Es como cuando sacas ficha en una ventanilla, pero aún no te resuelven nada. Así que no te confíes: tener el folio no es lo mismo que estar dado de alta oficialmente.
- Art. 30Las personas que trabajan en los módulos de atención deben hacer varias cosas: recibir las solicitudes de inscripción de una organización, siempre que estén llenadas correctamente y tengan la firma de su representante legal. También tienen que revisar que todos los documentos necesarios estén completos; si falta algo, deben avisarle a la organización para que lo arregle en un plazo de 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Además, deben entregar un comprobante por cada solicitud recibida, y cuando reciban ciertos formatos, dar otro comprobante y subir la información al sistema. Finalmente, tienen que mantener actualizados los datos en el sistema, guardar los documentos en buen estado, poner carteles visibles con los horarios de atención y hacer cualquier otra tarea que les pida la Secretaría Técnica.
- Art. 31El Registro (que es como la oficina encargada de llevar el control de las organizaciones) tiene que hacer varias cosas: Primero, crear guías sencillas para los servidores públicos que manejan el sistema. También debe publicar los formatos oficiales que se necesitan y mantener actualizada toda la información en el sistema. Además, puede pedir datos a las dependencias que apoyen a las organizaciones registradas. Por último, debe responder a las preguntas de cualquier persona o institución y publicar en internet los horarios y servicios disponibles.
- Art. 32La Secretaría Técnica es la que decide si una solicitud de inscripción es válida o no. Esto lo hace después de revisar que toda la información y los documentos que entregaste estén correctos. Si todo está en orden, te aceptan; si no, te rechazan. Básicamente, ellos checan que no falte nada y que todo sea legal.
- Art. 33Si pierdes o te roban el comprobante de registro de tu organización, los representantes legales pueden pedir una reposición. Lo mejor es ir al mismo módulo donde hiciste el trámite, entregar un escrito con tu firma y una copia simple. En el escrito tienes que explicar, bajo protesta de decir verdad (es decir, que no estás mintiendo), por qué lo perdiste o te lo robaron, y si recuerdas el número de folio, anótalo. El Registro tiene hasta 30 días hábiles para darte el nuevo documento.
- Art. 34Si una organización no está de acuerdo con lo que decidió el Registro, puede presentar un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para impugnar esa decisión. Ese trámite se va a llevar a cabo siguiendo las reglas del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, la organización tiene derecho a inconformarse, pero debe seguir el proceso que ya está establecido en esa ley para resolverlo.
- Art. 35El Sistema de Información sirve para cuatro cosas principales: Primero, juntar toda la información que las organizaciones y el gobierno tienen que dar por ley. Segundo, cuidar que esa información esté completa, segura y que se pueda consultar fácilmente cuando sea necesario. Tercero, ayudar a que las distintas oficinas del gobierno puedan compartir datos entre ellas sin tantas complicaciones. Y cuarto, dar herramientas para analizar, dar seguimiento y tomar mejores decisiones sobre lo que hacen las organizaciones y los apoyos públicos que reciben.
- Art. 36El Consejo es un grupo de personas que da consejos y recomendaciones, pero no recibe sueldo por hacerlo. Su trabajo es opinar y sugerir cómo se debe administrar y manejar el Registro, y también ayudar a la Comisión a evaluar las políticas de fomento. Este Consejo se forma y funciona según lo que dice la Ley y otras reglas aplicables.
- Art. 37Las reuniones del Consejo son abiertas para que cualquier persona pueda ir a verlas o escucharlas. También las notas o registros escritos de lo que se habló en esas reuniones (llamados minutas) se pueden consultar públicamente. Esto siempre y cuando se sigan las reglas que marca la ley sobre el tema. En pocas palabras, todo lo que se discute y se decide en esas juntas es transparente y accesible para todos.
- Art. 38Los miembros principales del Consejo deben tener un suplente que los reemplace si es necesario. Los suplentes se eligen exactamente igual que los titulares, duran el mismo tiempo en el cargo y se renuevan de la misma forma. Esto significa que no hay atajos ni cambios en el proceso para elegir a los suplentes.
- Art. 39Este artículo explica los requisitos que debe cumplir una persona para ser propuesta como representante de organizaciones en un Consejo. Primero, tiene que ser ciudadano mexicano y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Además, debe demostrar que tiene al menos 5 años de experiencia como miembro o dirigente de organizaciones. No puede haber sido candidato de ningún partido político en los últimos 3 años, ni haber tenido un puesto directivo en algún partido o asociación religiosa en los últimos 5 años. Por último, tampoco debe haber trabajado como servidor público en ningún nivel de gobierno durante el año anterior a su postulación.
- Art. 40La Comisión debe publicar una invitación (convocatoria) en el periódico oficial y en el sitio web de la Secretaría para elegir a los consejeros titulares y sus suplentes que representarán a las Organizaciones. En esa invitación se pondrán los requisitos que deben cumplir los candidatos, los cuales son: tener tiempo de experiencia haciendo actividades en organizaciones o con programas del gobierno, haber cumplido con las reglas y metas de su trabajo, ser miembro de una o más organizaciones, y tener conocimientos y habilidades que demuestren que otras personas los reconocen como expertos en el tema.
- Art. 41Las organizaciones que ya estén registradas pueden proponer por escrito personas que crean adecuadas para ser parte del Consejo. En esa propuesta deben incluir el nombre completo del candidato, su domicilio, teléfono y correo electrónico, además de explicar las razones por las que es buena opción. Esas razones deben cumplir con lo que pide el artículo 40 de este reglamento. También hay que entregar copias del currículum, una identificación oficial vigente y un comprobante de domicilio. Cuando se acabe el plazo, la Comisión revisará que los documentos estén completos y que los candidatos sean los indicados.
- Art. 42Ya que se hizo todo el proceso anterior, van a juntarse en una reunión especial para escoger a los Consejeros. La decisión se toma con el voto de la mayoría de los que estén presentes en esa reunión. Después, los resultados los publican en el sitio web de la Secretaría a más tardar en 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos).
- Art. 43Los Consejeros son como representantes de distintas organizaciones, y su encargo dura tres años. Para que siempre haya gente con experiencia, cada año se renueva solo una tercera parte del Consejo (como un tercio de los miembros). Esto significa que en un año entran nuevos consejeros, al siguiente otro grupo y al tercero los últimos, así siempre hay mezcla. La forma exacta de hacer estos cambios la marca la fracción II del artículo 27 de la misma Ley. En pocas palabras: nadie se queda más de tres años, y cada año entran y salen algunos.
- Art. 44Si alguien quiere ser candidato para representar a sectores como el académico, profesional, científico o cultural, puede postularse por su cuenta o ser propuesto por alguna institución de esos mismos sectores. Los candidatos deben comprobar su experiencia, lo que han hecho y los logros que han tenido en la institución o red a la que pertenecen. También deben cumplir con los requisitos del artículo 39, excepto la parte que dice "fracción II". La forma en que se eligen estos representantes sigue lo que dicen los artículos 41 y 42, y las reglas que ponga la Comisión encargada.
- Art. 45Los consejeros que representan a universidades, profesionistas, científicos y al sector cultural van a durar en su puesto tres años. Esto significa que después de ese tiempo, su trabajo termina y pueden ser reemplazados.
- Art. 46La Comisión le va a pedir a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que nombren a un legislador (diputado o senador) para que represente a cada cámara en el Consejo. Ese legislador debe conocer y tener experiencia en los temas de la Ley y este Reglamento. También tienen que nombrar a un suplente con las mismas características. El tiempo que estén en el Consejo será máximo mientras dure su cargo como legislador. Si necesitan reemplazar a alguno, la Comisión se lo pedirá a la Mesa Directiva de cada cámara.
- Art. 47El Presidente del Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, representa al Consejo, es como la cara del grupo. También organiza las reuniones y dirige las pláticas para que todo fluya. Además, arma las juntas junto con el Secretario Ejecutivo, pide a los demás miembros ideas de temas para tratar y se asegura de que los grupos de trabajo funcionen bien. Por último, firma los acuerdos que el Consejo aprueba y hace lo que diga el Manual de Operación.
- Art. 48El Secretario Ejecutivo es la persona encargada de ayudar al Consejo, y se elige cuando al menos dos de cada tres miembros del Consejo votan por alguien de una lista de tres candidatos que sugiere el Presidente. Antes de hacer esa lista, el Presidente puede pedir propuestas de candidatos a la Comisión y al propio Consejo. Si alguien del Consejo propone despedir al Secretario Ejecutivo, se necesita la misma cantidad de votos (dos terceras partes) para removerlo. En pocas palabras, se requiere un acuerdo muy amplio entre los miembros del Consejo tanto para nombrar como para despedir a este puesto.
- Art. 49El Secretario Ejecutivo dura 3 años en el puesto, pero lo pueden dejar otro periodo de 3 años solo una vez más. Cuando se acerque el fin de su primer periodo, el Consejo va a revisar qué tan bien trabajó. Esa evaluación se la van a pasar al Presidente, quien decidirá si lo propone para que se quede otro periodo.
- Art. 50Si el Secretario Ejecutivo falta por menos de 30 días, el Consejo elige a alguien de entre sus miembros para ocupar su lugar, y el Presidente propone quién será. Si la falta dura más de 30 días, ya se considera que es para siempre. Cuando la ausencia es definitiva por muerte, renuncia, si se postula para un cargo de elección popular o se vuelve dirigente de un partido político, el Consejo nombra a un nuevo Secretario Ejecutivo, siguiendo el procedimiento que dice el artículo 42 de este reglamento.
- Art. 51El Secretario Ejecutivo del Consejo (un puesto de apoyo administrativo) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe ayudar al Consejo y a su Presidente en todo lo que necesiten, y también convocar a los consejeros a juntas, pero solo después de que el Presidente esté de acuerdo. Además, tiene que asegurarse de que haya la cantidad de personas mínima para que una sesión sea válida (eso es el quórum), llevar el acta de lo que se habló y guardar todos los documentos del Consejo. También firma los acuerdos junto con el Presidente, y puede sacar copias de las minutas (resúmenes de las reuniones) cuando alguien las pida.
- Art. 52El Consejo tiene que crear reglas para que, al hacer su trabajo, todo se maneje con honestidad y sin trampas. Esto significa que deben ser claros en lo que hacen, explicar cómo usan los recursos y tratar a todos por igual. También deben hacerse responsables de sus acciones y cooperar con los demás. En pocas palabras, el Consejo debe ponerse de acuerdo para actuar con rectitud y que la gente pueda confiar en ellos.
- Art. 53Para que el Consejo pueda juntarse a trabajar, el Secretario Ejecutivo debe avisarles a todos los miembros con por lo menos 15 días de anticipación, sin contar sábados, domingos ni días festivos. En ese aviso, les tiene que mandar una carpeta con la lista de los temas que se van a tratar en la junta y todos los papeles importantes, además del acta o resumen de lo que se habló en la junta pasada. Así todos llegan preparados y saben de qué se va a platicar.
- Art. 54El Consejo tiene la facultad de llamar a personas de los sectores público, social y privado para que sean parte de los grupos de trabajo que forme. Esto lo hace para poder cumplir bien con sus funciones. La idea es que en esos grupos se tomen en cuenta diferentes puntos de vista, se actúe sin favoritismos y se trate a todos con respeto.
- Art. 55El Consejo va a funcionar usando el dinero que le den las Secretarías que forman parte de la Comisión. Ese dinero sale del presupuesto que ya tienen aprobado esas dependencias para programas de apoyo a Organizaciones.
- Art. 56Si una organización registrada comete una falta de las que menciona el artículo 30 de la Ley, la Comisión (la autoridad encargada) debe avisar al representante legal de esa organización. Ese aviso lo hace por medio de la Secretaría Técnica, que es el área que se encarga de los trámites. En el aviso le tienen que decir exactamente qué infracciones se le acusan. Todo esto se hace sin afectar lo que ya dice el artículo 31 sobre otros procedimientos.
- Art. 57Para castigar a quienes infrinjan la ley, como dice el artículo 31, las autoridades deben seguir el mismo proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso significa que no pueden aplicarte una multa o sanción a su parecer, sino que deben respetar ciertos pasos (como notificarte, darte chance de defenderte, etc.). En pocas palabras, si te van a sancionar, tienen que hacerlo con las mismas reglas administrativas que ya están escritas. Es para que no te agarren en curva.
- Art. 58Si la Comisión toma una decisión o emite un acto que no te guste, puedes pedir que lo revisen. Eso se llama "recurso de revisión" y se tramita según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las reglas para usarlo son las que marca esa ley.