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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Comisión tiene que hacer un reporte sobre su trabajo, siguiendo las reglas de otra ley (el artículo 14). Ese reporte se va a incluir como una parte especial del informe anual que el Presidente le entrega al Congreso, y también en la Cuenta Pública (que es el documento donde se detalla en qué se gastó el dinero público). Para armar ese reporte anual, las dependencias y entidades del gobierno (como secretarías y oficinas) deben avisarle a la Secretaría Técnica en enero, mayo y septiembre cómo les está yendo con las ayudas, programas o apoyos que le dan a las Organizaciones.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión elaborará un informe anual en los términos que establece el artículo 14 de la Ley, mismo que habrá de incluirse como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública. Para la integración del informe anual, las Dependencias y Entidades deberán informar en los meses de enero, mayo y septiembre a la Secretaría Técnica sobre el resultado de las acciones, políticas, medidas e instrumentos o programas de fomento, estímulo o apoyo que otorguen a las Organizaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.