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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que entregar los reportes de los que habla el artículo anterior usando los formatos especiales que la Comisión les pida, y siguiendo al pie de la letra las reglas que ella establezca. Básicamente, deben llenar los papeles exactamente como la autoridad les indique, sin inventar ni cambiar nada.

Texto oficial

Artículo 20. Las Dependencias y Entidades deberán entregar los informes a que se refiere el artículo anterior en los formatos que expida la Comisión y apegándose a los lineamientos que para tal objeto establezca. Sección II REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 5 de 12 De la Coordinación de la Secretaría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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