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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, representa al Consejo, es como la cara del grupo. También organiza las reuniones y dirige las pláticas para que todo fluya. Además, arma las juntas junto con el Secretario Ejecutivo, pide a los demás miembros ideas de temas para tratar y se asegura de que los grupos de trabajo funcionen bien. Por último, firma los acuerdos que el Consejo aprueba y hace lo que diga el Manual de Operación.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones: I. Representar al Consejo; II. Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley; III. Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates; IV. Preparar con el apoyo del Secretario Ejecutivo, las reuniones del Consejo; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 10 de 12 V. Solicitar a los Consejeros propuestas de temas para la agenda de trabajo y, en su caso, el envío de los documentos previos para su análisis; VI. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y conocer sus actividades, efecto para el cual podrá solicitarles los informes específicos que estime necesarios; VII. Firmar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, y VIII. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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