Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo es la persona encargada de ayudar al Consejo, y se elige cuando al menos dos de cada tres miembros del Consejo votan por alguien de una lista de tres candidatos que sugiere el Presidente. Antes de hacer esa lista, el Presidente puede pedir propuestas de candidatos a la Comisión y al propio Consejo. Si alguien del Consejo propone despedir al Secretario Ejecutivo, se necesita la misma cantidad de votos (dos terceras partes) para removerlo. En pocas palabras, se requiere un acuerdo muy amplio entre los miembros del Consejo tanto para nombrar como para despedir a este puesto.
Texto oficial
Artículo 48. El Secretario Ejecutivo del Consejo será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, de entre una terna propuesta por el Presidente del mismo, quien podrá recibir previamente propuestas de personas por parte de la Comisión y del Consejo. El Secretario Ejecutivo podrá ser removido por la votación antes referida a propuesta de algún miembro del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.