Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo dura 3 años en el puesto, pero lo pueden dejar otro periodo de 3 años solo una vez más. Cuando se acerque el fin de su primer periodo, el Consejo va a revisar qué tan bien trabajó. Esa evaluación se la van a pasar al Presidente, quien decidirá si lo propone para que se quede otro periodo.
Texto oficial
Artículo 49. El Secretario Ejecutivo permanecerá en el cargo por un periodo de tres años, con opción a ser ratificado por única vez para un segundo periodo. Al término del periodo inicial del Secretario Ejecutivo, el Consejo realizará una evaluación de su desempeño, la cual será tomada en cuenta por el Presidente al formular, en su caso, la propuesta de ratificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.