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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario Ejecutivo falta por menos de 30 días, el Consejo elige a alguien de entre sus miembros para ocupar su lugar, y el Presidente propone quién será. Si la falta dura más de 30 días, ya se considera que es para siempre. Cuando la ausencia es definitiva por muerte, renuncia, si se postula para un cargo de elección popular o se vuelve dirigente de un partido político, el Consejo nombra a un nuevo Secretario Ejecutivo, siguiendo el procedimiento que dice el artículo 42 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 50. En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, el Consejo, a propuesta del Presidente, designará de entre sus miembros a la persona que fungirá con tal carácter en la sesión correspondiente, entendiéndose como ausencia temporal, aquélla que no exceda de treinta días. Si excede de dicho término, la ausencia se vuelve permanente. En caso de ausencia permanente por causas tales como fallecimiento, renuncia, postulación a cargo de elección popular o por asumir un cargo de dirección en algún partido político, el Consejo designará un nuevo Secretario Ejecutivo, siguiendo el proceso que establece el artículo 42 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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