Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo del Consejo (un puesto de apoyo administrativo) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe ayudar al Consejo y a su Presidente en todo lo que necesiten, y también convocar a los consejeros a juntas, pero solo después de que el Presidente esté de acuerdo. Además, tiene que asegurarse de que haya la cantidad de personas mínima para que una sesión sea válida (eso es el quórum), llevar el acta de lo que se habló y guardar todos los documentos del Consejo. También firma los acuerdos junto con el Presidente, y puede sacar copias de las minutas (resúmenes de las reuniones) cuando alguien las pida.
Texto oficial
Artículo 51. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones: I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus funciones; II. Convocar a los Consejeros a las sesiones, previo acuerdo con el Presidente; III. Enviar el material documental de apoyo que se requiera para la sesión; IV. Verificar y declarar la existencia del quórum durante las sesiones del Consejo, así como levantar el acta correspondiente; V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; VI. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones y grupos de trabajo; VII. Llevar el archivo del Consejo; VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros; IX. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 11 de 12 X. Dar a conocer las minutas de las reuniones cuando le sean solicitadas al Consejo, y Xl. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.