Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión le va a pedir a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que nombren a un legislador (diputado o senador) para que represente a cada cámara en el Consejo. Ese legislador debe conocer y tener experiencia en los temas de la Ley y este Reglamento. También tienen que nombrar a un suplente con las mismas características. El tiempo que estén en el Consejo será máximo mientras dure su cargo como legislador. Si necesitan reemplazar a alguno, la Comisión se lo pedirá a la Mesa Directiva de cada cámara.
Texto oficial
Artículo 46. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV del artículo 27 de la Ley, la Comisión solicitará a las cámaras de Diputados y de Senadores, la designación de un legislador que representará a cada una de ellas ante el Consejo y cuyo desempeño legislativo deberá ser afín a la materia que regula la Ley y este Reglamento. Asimismo, deberán designar a su respectivo legislador suplente con las mismas características. La duración de su responsabilidad como miembro del Consejo, tendrá como máximo el tiempo que dure su encargo como legislador. La sustitución de dichos legisladores, cuando sea el caso, la solicitará la Comisión a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.