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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que da consejos y recomendaciones, pero no recibe sueldo por hacerlo. Su trabajo es opinar y sugerir cómo se debe administrar y manejar el Registro, y también ayudar a la Comisión a evaluar las políticas de fomento. Este Consejo se forma y funciona según lo que dice la Ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 36. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.