Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que da consejos y recomendaciones, pero no recibe sueldo por hacerlo. Su trabajo es opinar y sugerir cómo se debe administrar y manejar el Registro, y también ayudar a la Comisión a evaluar las políticas de fomento. Este Consejo se forma y funciona según lo que dice la Ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 36. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.