Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones del Consejo son abiertas para que cualquier persona pueda ir a verlas o escucharlas. También las notas o registros escritos de lo que se habló en esas reuniones (llamados minutas) se pueden consultar públicamente. Esto siempre y cuando se sigan las reglas que marca la ley sobre el tema. En pocas palabras, todo lo que se discute y se decide en esas juntas es transparente y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 37. Las sesiones del Consejo serán públicas, así como las minutas que al respecto se levanten, en los términos de la ley de la materia. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 8 de 12
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