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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones del Consejo son abiertas para que cualquier persona pueda ir a verlas o escucharlas. También las notas o registros escritos de lo que se habló en esas reuniones (llamados minutas) se pueden consultar públicamente. Esto siempre y cuando se sigan las reglas que marca la ley sobre el tema. En pocas palabras, todo lo que se discute y se decide en esas juntas es transparente y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 37. Las sesiones del Consejo serán públicas, así como las minutas que al respecto se levanten, en los términos de la ley de la materia. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 8 de 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.