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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros principales del Consejo deben tener un suplente que los reemplace si es necesario. Los suplentes se eligen exactamente igual que los titulares, duran el mismo tiempo en el cargo y se renuevan de la misma forma. Esto significa que no hay atajos ni cambios en el proceso para elegir a los suplentes.

Texto oficial

Artículo 38. Los miembros propietarios del Consejo deberán contar con un suplente. Los consejeros suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán renovados de la misma manera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.