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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una organización quede registrada oficialmente, debe cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 18 de la Ley, y también con todo lo que dice el Capítulo Cuarto de este Reglamento. Es como una lista de pasos que sí o sí hay que cumplir. No se vale solo con una parte, deben cumplir ambas al mismo tiempo. El Registro checará que esté todo en orden para darles de alta.

Texto oficial

Artículo 6. Para su inscripción en el Registro las Organizaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley, además de estar a lo establecido en el Capítulo Cuarto del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.