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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones pueden participar en los mecanismos para vigilar cómo se usan los recursos públicos, pero sin recibir pago por hacerlo. Esto significa que tú o tu grupo pueden revisar que las dependencias de gobierno cumplan su trabajo de manera honesta. Todo se hace siguiendo las reglas que cada institución pública publique.

Texto oficial

Artículo 7. Las Organizaciones podrán ejercer su derecho a participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen las Dependencias y Entidades, de manera corresponsable y honorífica, con base en los lineamientos correspondientes que cada una expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.