Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que las actividades de contraloría social (que es cuando la gente común vigila cómo se usa el dinero público) deben servir para tres cosas. Primero, supervisar que las dependencias del gobierno usen bien los recursos públicos destinados a apoyar a organizaciones. Segundo, checar y evaluar que los programas de fomento se hagan a tiempo y de manera correcta. Tercero, asegurarse de que las organizaciones que reciben apoyo rindan cuentas de cómo usaron el dinero. Además, las organizaciones pueden dar sus opiniones o sugerencias al gobierno, pero esas no son obligatorias, es decir, el gobierno no está forzado a seguirlas.
Texto oficial
Artículo 8. Las actividades en materia de contraloría social deberán ir encaminadas a: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 3 de 12 I. Supervisar el correcto ejercicio y aplicación por parte de las Dependencias y Entidades de los recursos públicos federales destinados a acciones de fomento; II. Vigilar y evaluar el adecuado y oportuno desarrollo de los programas y acciones de fomento que realicen las diferentes Dependencias y Entidades, y III. Procurar la rendición de cuentas de las Organizaciones que realicen Actividades previstas en el artículo 5 de la Ley. Las Organizaciones podrán formular ante la Secretaría las opiniones, recomendaciones o evaluaciones que resulten de las actividades que se mencionan en el presente artículo, sin que éstas tengan carácter vinculatorio alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.