Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización no está de acuerdo con lo que decidió el Registro, puede presentar un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para impugnar esa decisión. Ese trámite se va a llevar a cabo siguiendo las reglas del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, la organización tiene derecho a inconformarse, pero debe seguir el proceso que ya está establecido en esa ley para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando la organización esté inconforme con la resolución del Registro, será procedente el recurso de revisión, el cual se desahogará en los términos previstos en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.