Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o te roban el comprobante de registro de tu organización, los representantes legales pueden pedir una reposición. Lo mejor es ir al mismo módulo donde hiciste el trámite, entregar un escrito con tu firma y una copia simple. En el escrito tienes que explicar, bajo protesta de decir verdad (es decir, que no estás mintiendo), por qué lo perdiste o te lo robaron, y si recuerdas el número de folio, anótalo. El Registro tiene hasta 30 días hábiles para darte el nuevo documento.
Texto oficial
Artículo 33. En caso de extravío o robo de la constancia de procedencia, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente, ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la reposición correspondiente por escrito y con firma autógrafa, acompañando una copia simple del mismo que servirá como acuse de recibo. En tal escrito se manifestarán, bajo protesta de decir verdad, los motivos que dan origen a la solicitud de reposición, indicando preferentemente el número de folio de la solicitud de inscripción extraviada o robada. El Registro expedirá la reposición en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.