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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Actividades", se refiere a las cosas específicas que hacen las organizaciones sociales, según otro artículo de la ley. "Consejo" es un grupo de expertos que asesora sobre el registro de estas organizaciones, y "Consejeros" son los miembros de ese grupo. "Inscripción" es el trámite para que una organización quede registrada oficialmente, y "Ley" se refiere a la ley principal que regula todo esto. El resto de términos, como "Registro" o "Secretaría", son nombres cortos para instituciones o sistemas que aparecen a lo largo del reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se entenderá por: I. Actividades, las actividades realizadas por las Organizaciones enunciadas en el artículo 5 de la Ley; II. Consejo, el Consejo Técnico Consultivo del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; III. Consejeros, los miembros del Consejo; IV. lnscripción, el procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento; V. Ley, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; VI. Registro, el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; VII. Responsable de Coordinación, el servidor público que designan los titulares de las Dependencias o Entidades para coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, con relación a las acciones de fomento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 2 de 12 VIII. Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social; IX. Secretaría Técnica, la Secretaría Técnica de la Comisión, y X. Sistema de Información, aquél que facilita los instrumentos necesarios para que el Registro realice adecuadamente sus funciones y se identifiquen las Actividades que las Organizaciones realicen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.