Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo una organización se considera con fines de lucro, o si hace proselitismo político o religioso. Una organización tiene fines de lucro si sus reglas no dicen claramente que no puede repartir dinero o apoyos entre sus miembros, o si, aunque lo prohíba, lo hace. Hace proselitismo político si participa en partidos, apoya candidatos, pide el voto para alguien, o condiciona servicios sociales a cambio de apoyo político. También hace proselitismo religioso si sus actividades promueven una religión en particular, o si condiciona servicios sociales a que la gente siga esas creencias. En pocas palabras, la ley revisa qué dice el acta de la organización y cómo actúa para definir si es con fines de lucro o si está haciendo política o religión.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del artículo 3 de la Ley, se entenderá que las Organizaciones: I. Persiguen fines de lucro, cuando su acta constitutiva o su estatuto no prohíba expresamente que los apoyos y estímulos que reciban y, en su caso, sus rendimientos, sean distribuidos entre sus asociados o, cuando a pesar de dicha prohibición, lleven a cabo tal distribución; II. Realizan proselitismo partidista o político-electoral cuando: a) Participen en algún partido o agrupación política o tengan por objeto apoyarlos; b) Formen parte de confederaciones, federaciones u organizaciones de partidos políticos; c) En su objeto social se establezcan actividades encaminadas a fomentar el voto o apoyo a favor de alguna corriente partidista o candidato, o d) Condicionen algún servicio de carácter social con fines político-electorales o realicen actividades de las que se desprende un fin político-partidario. III. Realizan proselitismo o propaganda religiosos, cuando de su objeto social o actividades se desprenda que éstas se orientan hacia la promoción de alguna doctrina o cuerpo de creencias religiosas o, con base en éstos, se condicione la entrega o distribución de cualquier bien o servicio de carácter social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.