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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de la sociedad civil tienen que entregar un reporte cada año a la Comisión, en un formato especial que la Secretaría Técnica va a dar a conocer. En ese reporte deben explicar qué actividades hicieron y si cumplieron con sus objetivos, además de incluir la información que pide la fracción V del artículo 7 de la Ley. El plazo para entregarlo es todo el mes de enero del año siguiente. Si falta información, la Secretaría Técnica les avisará por escrito y tendrán 10 días hábiles para completarla. Si no lo hacen, la Comisión les aplicará una sanción según la ley.

Texto oficial

Artículo 14. Las Organizaciones deberán informar anualmente a la Comisión, mediante el formato que para tal fin expida la Secretaría Técnica, sobre las Actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como presentar la demás información a que se refiere la fracción V del artículo 7 de la Ley, teniendo como plazo para ello el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 4 de 12 Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica deberá notificar a cada Organización mediante oficio que ha cumplido con esta obligación y, en caso de insuficiencia de información, se le notificará por escrito para que dentro de un plazo de 10 días hábiles, complemente o subsane la misma. De no recibirse la solventación correspondiente, la Secretaría Técnica notificará a la Comisión el incumplimiento de esta obligación para que se determine la sanción a que se hará acreedora la Organización, de conformidad con la fracción Xl del artículo 30 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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